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DENEGACIÓN DE VISADOS

Una nota del Departamento de Investigación de Hipatia C.I.

CRONICAS HIPATIA | 18 may 2024


CRÓNICAS HIPATIA

Dpto. Investigación Centro Intercultural Hipatia

Fuentes: BALEARES SIN FRONTERAS (BSF) nº 447 (2ª quincena abril, 2024), pág.9. Margarita Palos Nadal.

-ECONOMISTAS Y JURISTAS (economistjurist.es), Luisa Sánchez, 10/04/2024.

Imagen: EL PLURAL (elplural.com), 20/05/2020.

DENEGACIÓN DE VISADOS

La abogada Margarita Palos indica en su artículo que la ley “no ha solucionado” los problemas de los residentes extranjeros en España. Por ejemplo, los consulados españoles en el extranjero (se entiende fuera de la Unión Europea) no conceden visados a “los ascendientes […] mayores de 65 años” que, aunque su pretensión sea de no quedarse en España, se presume que no está garantizado tal retorno a su país de origen.

La experta observa aquí un defecto del derecho Schengen. La articulista nos da un ejemplo: “si el ascendiente es mayor de 65 años y [reside]en La Habana, tendrá que ser el consulado de España en La Habana [el que] conceda el visado de estancia o [visado] familiar […]”. Según indica la jurista, “el arraigo familiar no existe en los consulados”.

Hay una reforma en marcha del Reglamento de Extranjería. Ahora se ha abierto la “consulta pública para realizar [las] aportaciones” que se consideren oportunas (por parte de asociaciones, entidades, etc.). “La Asociación de la Extranjería […]” ha manifestado ya algunos puntos a tener en cuenta: “eliminación de trabas burocráticas”, que son muchas; “simplificación de procedimientos”, que son muy enrevesados y fuera de toda lógica de la ciencia del trabajo; “eliminación de la duplicidad de trámites”, que se dan constantemente por defectos ergonómicos de los diseños de los distintos procesos; “reducción de los tipos de autorizaciones”, que se producen como si cada autorización dependiera de una oficina diferente y autónoma; “unificación y clarificación de las distintas figuras de arraigo, que se dan por la falta de coordinación dentro del sistema; posibilidad electrónica de obtener “los antecedentes penales y policiales”; “clarificación de autorizaciones de estancia (Ley Orgánica del sistema universitario)”; “adaptación más estructurada y depurada […] que afectan a la reagrupación de familias, profesionales de alta cualificación, estudiantes y la Directiva del permiso único, cuya actualización propuesta por la Comisión Europea aún no se ha tramitado”.

Entre los ítems señalados no veo a uno que considero muy importante, casi esencial, el de la vulnerabilidad que se está haciendo de los derechos de audiencia ante la Administración Pública, que, desde que se implantó la cita previa electrónica, el sistema está vulnerando constantemente, al no aparecer en la web pública el calendario de citas, limitándose a emitir un mensaje de “no hay citas; inténtelo más tarde”.

A mi entender, el departamento de Extranjería español incumple la legalidad en varios puntos que transgreden los derechos humanos. La ley 39/2015 y el RD 209/2003 (21-2) indican que “la cita previa electrónica es legal siempre que se garantice la accesibilidad a todas las personas”, cuestión ésta que se incumple. Además, la cita previa electrónica tampoco puede ser obligatoria, ser impuesta. Existe el “derecho a ser escuchado” y “a conocer las actuaciones realizadas”. Debe existir la posibilidad de pedir cita previa a través de instancia general cuando la petición electrónica se encuentra con defectos o no funciona. En este último caso, la Administración tiene un plazo de 10 días para responder y convocar al usuario fijando fecha, lugar y hora.

Ya varios expertos han denunciado de ilegal el procedimiento de la cita electrónica. Diego Gómez de Vigo, manifestó en ECONOMISTAS Y JURISTAS, revista especializada, que “en este asunto de la cita previa obligatoria no hay habilitación normativa para hacerlo”. Asimismo, hace referencia al artículo 103 de la Constitución Española: “La Administración Pública debe servir a los intereses generales sometiéndose de forma plena a la ley y al derecho, y ese sometimiento pleno viene dado porque no tiene una legitimidad democrática directa, solo la tiene si el legislador la confiere”. Por otra parte, la Ley Régimen Jurídico del Sector Público establece el principio de proximidad de la Admón. Pública.

Otro abogado, Juan Sánchez (Life Abogados), manifiesta que todo este sistema de citas electrónicas defectuosas ha dado lugar a “un mercado negro”, muy injusto para quienes padecen de una tesorería precaria. Nos habla, el experto, de hasta una tarifa de 200 euros para obtener una cita electrónica en la sección del NIE.

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