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Opinión de Miquel Palou-Bosch

Miquel Palou-Bosch | 28 sep 2022

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El día 30 de julio pasado aparecía en el diario Última Hora un informe de Metges del Món, entidad muy conocida por atender a todas aquellas personas que se encuentran en precariedad frente a la organización sanitaria pública. Dicho informe nos decía que durante el 2021 la organización atendió a 47 personas y en 2022 dicha cifra ascendió a los 59. Metges del Món informaba al diario local de los problemas que los usuarios les planteaban.

La mayoría de ellos referían quejas por la dificultad que tenían a su acceso al sistema público de salud. Seguían  existiendo los problemas que se crearon hace unos diez años sobre los derechos de los extranjeros a la salud pública de Baleares. Las quejas aducidas por los usuarios de la ONG mentada,  se referían a la reclamación del pago previo de la factura sanitaria y a no ser atendidos directamente por falta de identificación o empadronamiento; asimismo, manifestaba la entidad, que los pacientes no reciben información completa en los servicios admision.  

Ya en mi modesto ensayo de 2021, Alpha, destino de un migrante, mencionaba estos defectos organizativos del sistema de salud balear. Una de las vulneraciones más graves que se  descubrió en aquel estudio fue, precisamente, la fórmula contractual que se aplicaba para atender a un extranjero sin tarjeta sanitaria: una grosera fotocopia en la que se exigía la cumplimentación  de los datos de identificación de la persona solicitante, cuestión ésta, por otra parte, ciertamente admisible; pero las cosas cambian cuando se procede a detallar las cláusulas sobre obligaciones del atendido y se omiten las  que deberían referirse a los derechos del mismo, aludiendo además a la ley del Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común para activar procedimiento de recaudación  ejecutiva de la deuda como si se tratara de un impuesto o tributo.  

En este sentido, recordar que todo contrato de servicio u obra debe contener los conceptos por los cuales se va a facturar, así como el presupuesto económico y las cláusulas financieras para pagar el importe presupuestado. Por otra parte, deberían aparecer las cláusulas referidas a los derechos del solicitante. Muy importante, en este caso, hacer referencia a los derechos que le asisten de acceder a plantear su situación económico-financiera ante los servicios sociales, quienes podrán certificar su situación y eximir del pago de la deuda clínica facturada o en proceso de facturación; siendo que, en el primer caso, se anula la factura con el justificante de precariedad de los Servicios Sociales, y, en el segundo, se cancela la emisión de dicho documento.

Por tanto, según el informe de Metges del Món, vemos que se siguen incumpliendo los Derechos Universales, el de asistencia, el de formalidad contractual y el de información y comunicación. O sea, se practica una conducta de desprecio ante el desprotegido, ante la precariedad de la personas (o, y, de determinadas personas), ante el vulnerable, ante el débil, ante el indefenso, ante el inerme, ante el desinformado (abusando de la ignorancia técnica de los individuos), practicando una clara profobia sobre la persona marginada. Vemos, pues, que con este panorama no podemos intuir que se cumplen los derechos fundamentales en este país; sobre todo cuando, además, quien los incumple es el propio ente público.

Muchas gracias 

El Espía Social

MPB

 

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