HIPATIA CENTRO INTERCULTURAL
Palma de Mallorca
Dpto. Investigación
Texto: M.Palou-Bosch
Imagen: fotografía edificio Conselleria Presidència GOVERN ILLES BALEARS
(WEB GOVERN ILLES BALEARES) 22/10/2022
EL ASOCIACIONISMO IV
–Anexo II: procedimientos y trámites administrativos—
Referencia: REGISTRE D’ASSOCIACIONS DE LES ILLES BALEARS –CAIB- GOVERN ILLES BALEARS (https://www.caib.es/sites/associacions/ca/inscripcio_duna_associacio-6601/)
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I) Procedimiento de constitución de una asociación en Baleares, cuyos miembros fundadores fuesen personas físicas:
1.- Acta Fundacional, que constará de un documento en el cual deberán aparecer los nombres y los DIP (documentos de identificación personal: DNI, NIE, PASAPORTE o similares) de todas las personas físicas fundadoras de la entidad. La estructura del documento será la siguiente:
1.1.- Título del documento o descripción del mismo: ACTA FUNDACIONAL
1.2.- Lugar (municipio o localidad), fecha y hora.
1.3.- Lista de presentes y representados (con autorización debidamente firmada y documento de identificación personal anexo a la misma)
1.4.- Domicilio de cada uno de los presentes y representados (a ser posible con teléfono y correo electrónico)
Nota: el mínimo para fundar una entidad asociativa es de tres personas.
1.5.-Texto a redactar:
1.5.1.- Todos los miembros fundadores, antes descritos, tienen capacidad de obrar y actúan en nombre propio para constituir una asociación.
1.5.2.-Las personas reunidas mantienen un intercambio de impresiones para constituir una asociación que tendrá su domicilio en este municipio.
1.5.3.- Acuerdan
1. Constituir en el municipio de __________________________________, una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación cuya denominación social será: __________________________
2. Aprobar los Estatutos por los que se rige la asociación, que han sido leídos en este acto y aprobados por unanimidad por las personas reunidas.
3. Enviar al Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el acta fundacional y los Estatutos de la asociación (ambos documentos firmados electrónicamente por todos los miembros fundadores) a los efectos de su inscripción, de acuerdo con lo que establece el artículo 26 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
4. Designar a las personas integrantes del órgano de gobierno provisional [deberá indicarse un mínimo de tres miembros, entre los cuales podrán figurar los siguientes cargos: PRESIDENTE/A, cargo necesario; VICEPRESIDENTE/A, cargo optativo; SECRETARIO/A, cargo necesario; TESORERO/A, cargo optativo; VOCALES, cargos optativos]. Se detallarán los nombres completos de los miembros fundadores elegidos para la JUNTA DE GOBIERNO PROVISIONAL.
1.6.- El presidente o presidenta en funciones levanta la sesión, de la cual, como secretario o secretaria en funciones, extiendo la presente acta
1.7.- A continuación, firmaran todas las personas fundadoras de la Asociación.
INSTRUCCIONES
1.-Firma electrónica de todos los miembros fundadores:
1.1.-[CADA MIEMBRO FUNDADOR DEBE SOLICITAR, SI NO LO TUVIESE, CÓDIGO DE CERTIFICADO DIGITAL EN LA FNMT –FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE- PARA PERSONAS FISICAS (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica).
1.2.-UNA VEZ OBTENIDO EL CÓDIGO, DEBE SOLICITAR CITA ANTE LA AEAT-SECCIÓN CERTIFICADOS DIGITALES PARA PARTICULARES.
1.2.1.- ENLACE:
(https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/TOCP-MUTE/internet/identificacion).
1.2.2.-TAMBIÉN PUEDE SOLICITARSE A TRAVÉS DE LOS TELÉFONOS:
91 290 13 40 o 901 200 351.
1.3.-PERSONÁNDOSE CON EL DNI O NIE (EN ESTE CASO, JUNTO CON EL PASAPORTE) EL DÍA DE LA CITA, EL FUNCIONARIO ACTUARÁ COMO FEDATARIO Y EMITIRÁ EL CERTIFICADO, CUYO FICHERO SERÁ REMITIDO LA CORREO ELECTRÓNICO UTILIZADO POR EL USUARIO ANTE LA FNMT EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE CÓDIGO.
1.4.-POSTERIORMENTE, SE PODRÁ DESCARGAR EL CERTIFICADO DESDE EL MENSAJE RECIBIDO POR LA PROPIA FNMT.
2.-Los menores de edad no pueden formar parte de la asociación, excepto los emancipados y los no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado (SE ENTIENDE ACTA NOTARIAL O ASIMILADA), de las persones que tienen que suplir su capacidad.
3.- No pueden ser miembros de la junta directiva los menores de edad.
3.1.-Las personas que integran el órgano de gobierno provisional tienen que aparecer como miembros fundadores.
3.2.-La composición de la junta directiva puede ser diferente a la indicada en este modelo, pero tiene que constar, necesariamente, de tres cargos, entre los que tiene que haber, necesariamente, un presidente o presidenta y un secretario o secretaria.
3.3.- Esta composición tiene que coincidir exactamente con la composición de la Junta Directiva que figure en los estatutos.
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