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Columna de opinión de Miquel Palou-Bosch

Miquel Palou-Bosch | 26 mar 2024


EL ESPÍA SOCIAL
KATASKAPHÉ
 
Foto: Germán Ardila ("Sólo espera la noche", LMD-Colombia, marzo 2024)
 
Texto: M.Palou-Bosch
 
 
Según F.Carrión y C.Vivas (elindependiente.com, 9/10/2023), la ONU presentó un informe en el cual se decía que desde enero de 2008 a septiembre de 2023 
se habían producido 6407 muertes de palestinos y 308 de israelíes. Por otra parte, la CNN (cnnespanol.cnn.com), en fecha 2 de enero de este año, facilitaba
otro informe de la ONU (Coordinación Asuntos Humanitarios; Fuerzas de Defensa de Istrael; Ministerio de Salud Palestino) en el cual se observaba que, 
desde el 7 de octubre de 2023 al 31 de enero de 2024, los fallecidos israelíes por el acto de Hamás habían sido de 1100 personas, mientras que las bajas palestinas
ascendían a 22185 personas.
Cuando se trata de muertes humanas, siempre resulta difícil discernir entre la necesidad o no de tales muertes. Es complicado encontrar argumentos
que sostengan cualquier tipo de homicidio. La muerte de un ser humano por otro es un hecho que, aún siendo posible analizar y encontrar razones, 
implica cierta incomodidad a la hora de justificar la agresión trágica, salvo cuando se observa que se ha producido por una defensa vital de la víctima primaria. 
Ante un hostigamiento o agresión vital, puede interrumpirse el raciocinio del hostigado y provocar que reaccione su instinto de supervivencia, dando lugar 
a que el victimario vea invertida su carga. La cuestión, luego, es si se ha dado ensañamiento. Es decir, si la violencia de defensa ha sido asimétrica a la violencia 
primaria. Aunque, por otra parte, también se pueden encontrar razones contrarias a la agresión protectora: por ejemplo, si observamos un enfoque cristiano o budista, 
quizás podríamos estimar que la víctima no debe nunca agredir al otro; sólo puede protegerse de sus golpes. 
Ahora bien, hasta ahora hemos hablado de casos microsociales. Pero el análisis ya no es el mismo si nos encontramos con cuestiones colectivas, 
de daños colectivos. Por ejemplo, los griegos sentenciaban no sólo a muerte al individuo acusado de traición o por asesinar a un político, sino que la 
Asamblea de Ciudadanos podía decidir también eliminar cualquier cosa que recordase al reo, fuesen bienes patrimoniales (casas, palacios, empresas...) 
o los propios familiares o allegados. Los habitantes y vecinos no debían recordar nunca, bajo ningún concepto, al sentenciado. A este tipo de condena la llamaban
 "kataskaphé" (1), que podría significar depuración o purificación respecto de unos hechos no aceptables por la moral colectiva de un grupo. Incluso, según 
Walter R. Connor (1985, Baltimore, Universidad J.Hopkins), la autoridad podía decretar desenterrar los huesos de los ancestros del condenado "para arrojarlos 
fuera de la ciudad" (eldiplo.info/la-punicion).
Pero también los chinos poseen su parte de historia, en este tipo de castigos para aleccionar a sus ciudadanos. Se conoce el suceso de un alto funcionario 
(Fang Xiaoru, dinastía Fang, 1357-1402) que no quiso aceptar al nuevo emperador Yongle, acusándolo de usurpador del trono. No pudo más que, el alto dignatario, 
considerar tal hecho como un acto de traición. Pronto se firmó la orden. Pero no sólo sufrió el transgresor, sino que todos sus familiares, allegados, amigos y hasta 
sus estudiantes, a los que enseñaba las leyes y el arte de gobernar, fueron condenados a muerte. Las crónicas hablan de 873 personas más, 
que siguieron al provocador sabio. 
Bréville (LMD, marzo 2024) nos señala que estos hechos nos deben parecer antiguallas de las primitivas civilizaciones, lejos de ser posibles en nuestro occidente, 
asegurado con sus derechos democráticos. Y nos recuerda el "principio de la responsabilidad individual", en cuanto que ésta no puede subsumirse por otros individuos: 
pueden haber cómplices, pero el castigo será distinto a quien ha ejecutado el delito. A todo ello, Bréville quiere llegar al derecho internacional, esta institución que define los "crímenes de guerra" (crímenes colectivos). "Nadie puede ser castigado por faltas que no ha cometido", sentencia el autor. Y toma una cuestión actual para dilucidar si, 
en la actualidad, no existe también la aplicación de la kataskapfé, llevándonos a reflexionar sobre la posible desproporcionalidad del castigo colectivo que el gobierno 
israelí (que no pueblo judío o semita) está practicando sobre los palestinos. 
El concepto de proporcionalidad, aplicado al conflicto israelí-palestino, estaría por considerar si el gobierno israelí realiza o no genocidio. Si lo realiza, entonces 
estaríamos ante una guerra; y, si se trata de una guerra, entonces los ataques de Hamás no fueron actos de terrorismo, sino una reacción violenta ante el consabido 
hostigamiento de Natanyahou hacia los palestinos, tanto residenbtes en Israel como en Cisjordania o en Gaza. Hay ya exhaustivos estudios, de los últimos tiempos, 
antes de los atentados de octubre, que explican el acoso legal y policial a los palestinos. Anulación de sus estatutos ciudadanos o civiles, modificación de sus 
permisos de residencia y trabajo, cambios en los contratos de alquiler de sus viviendas, etc. Todo ello, claro está, con la intención de eliminar a un grupo étnico del mapa. Si nos ponemos en la piel de los hostigados, ¿cómo creen ustedes que sería nuestro comportamiento? 
Muchas gracias.
 
(1) Benoît Bréville, "Castigos colectivos", (LMD, nº 341, marzo 2024)

 

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