SUBJETIVIDAD ECONÓMICA
TÍTULO: SUBJETIVIDAD ECONÓMICA
TEXTO: CRÓNICAS HIPATIA
IMAGEN: INFOBAE, "Keynes y Hayek"
El día 3 de marzo de este año aparecía un artículo de José Antonio Pérez Montiel en ÚLTIMA HORA de Palma. El autor titula el artículo de la siguiente manera: "Redes, desinformación y utopía fascista". Se queja, el articulista, de una especie de "nuevo fascismo" que se está dando en los medios X, Facebook, Instagram y Youtube. Dice que el "desprecio" al feminismo, desprecio a "los derechos civiles", desprecio al "multiculturalismo" está haciendo mucho daño a la "justicia social"; de hecho, resulta un desprecio a dicho concepto. Según Pérez Montiel, esta nueva actitud rígida de entender la sociedad, utiliza las redes electrónicas para la difusión de noticias falsas y provocar un estado de desinformación constante. Cree, el autor, que estos supuestos colectivos fascistoides intentan demostrar, o simplemente imponer, la idea de que el concepto de "justicia social" es un invento para atender a grupos improductivos, a los que identifican como "sociedad de parásitos" . Asimismo, el autor refiere que estos contestatarios del sistema del bienestar social mantienen cierto "sustento teórico" en economistas como Ludwing von Mises (1881-1973) y Friedrich Hayek (1899-1992), de los que se nutrió el también famoso Milton Frideman (1912-2006).
En algunos foros científicos, dice el autor, se plantean la intervención de las "redes sociales antes de que la crispación [...] estalle en algo catastrófico e irreparable". Se habla de limitar "la libertad de expresión cuando exista una alta probabilidad de incitar una actividad ilegal inminente". También nos menciona los bulos que se han producido en España y que, según su parecer, casi han costado la quiebra del actual gobierno estatal de coalición.
Nos menciona los precedentes de algunos países que han intentado controlar la emisión de información dañina para la sociedad, difundiendo noticias sin argumentación técnica ni contrastada. Uno de los países fue Italia, en 2018. Se elaboró la llamada "ley de noticias falsas", pero parece ser que no tuvo el éxito esperado. También Suecia intentó su control a través de una entente entre los medios de comunicación acreditados y el servicio de inteligencia; en este caso, dice el profesor de la UIB, "parece estar dando frutos" el programa diseñado.
Por otra parte, el profesor Jaime Grau Álvarez (1) propone algunas definiciones sobre los discursos con fundamentos de odio. Una posible definición la recoge del Parekh (2000): "Como punto de partida, Parekh delimita y define el discurso del odio como aquel lenguaje que estigmatiza a su objetivo adscribiéndole un conjunto de cualidades constitutivas que son vistas de forma extendida como altamente indeseables. Como las cualidades adscritas están fuertemente desaprobadas, sus poseedores son despreciados, degradados, considerados como no bastante normales, tratados con desprecio, incluso demonizados". Otra definición aportada nos viene de 2017 (Valiente): "Nos encontramos ante un caso de discurso del odio cuando hay un colectivo afectado, un mensaje ofensivo y un riesgo de discriminación". Esta última definición es discutida por J. Grau, que considera se encasilla demasiado en "colectivos catalogados como vulnerables", cuando, el daño a la dignidad, puede producirse también a colectivos normales o estándares. Por tanto, no estaría en la víctima, sino en la calidad y cantidad de violencia existente en el agresor; y la cantidad y daño producido en función de la particular recepción o percepción de la víctima.
En definitiva, "es, desde luego, una cuestión difícil de afrontar, pero nos lo estamos jugando todo", acaba Pérez Montiel; todo aquello que en su día se consiguió después de la Segunda Guerra Mundial.
Miquel Palou-Bosch
(1) REVISTA FCTAD. DERECHO UNIVERSIDAD PONTIF.COMILLAS Nº 111, 1-6/21, "La libertad de expresión y discurso del odio [...]", epígrafe 2.2 (El discurso del odio), 2021.