COLUMNA: EL ESPÍA SOCIAL
UN MODELO DE CONTRATO (CIUDAD DE MALLORCA, 1503)
Fuente: Miquel Ferrà Martorell, "Un contrato de trabajo (de 1503)", ÚLTIMA HORA (UH), Palma, 15/04/2024,
Imagen: https://2.bp.blogspot.com/-vcJKzU1CTDU/UI6zYqtgCxI/AAAAAAAAATI/pYc4rrG42To/s1600/IMPRENTA.jpg
Texto: M. Palou-Bosch
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El autor de la fuente nos descubre un documento fechado en el año 1503, entre un albañil y un trabajador en proceso de aprendizaje. El documento era firmado ante notario y dos testigos. En el contrato el maestro Joan Sagrera y el aprendiz Salvatore Guiso, natural de Cerdeña, ciudadano de la villa de San Pantaleone, se comprometían a una serie de derechos y obligaciones, como es natural en todo tipo de acuerdo. No obstante, la forma del instrumento parece más bien una promesa (o declaración del cumplimiento de tareas y de la asunción de responsabilidades) por parte del contratado, más que un acuerdo entre dos partes.
De esta manera, la citada manifestación realizada por el futuro aprendiz, contenía los siguientes parámetros o cláusulas. Primero. - Que la duración del contrato sería de tres años. Segundo. - Que el oficio se circunscribiría dentro del gremio de la albañilería. Tercero. - Que la categoría sería la de aprendiz del oficio estipulado, y el trabajo se daría "en todas las causas y negocios lícitos y también honestos, tanto de día como de noche, de acuerdo con los pactos y condiciones que por dicho período de tiempo me ha de servir de aprendizaje e instrucción en el oficio, siendo mantenido en salud, alimentado, vestido y calzado, y pagado con tres libras al año en moneda de Mallorca” (UH). Cuarto. - El individuo contratado, a su vez, prometía servir "fielmente, y en modo alguno hurtear [sic] lo que no es mío y jamás fallar a mis deberes o fugarse del lugar de trabajo, y si hiciera tales cosas, pagar los daños a mis expensas” (UH). Quinto. - Por otra parte, “Maese Joan Sagrera acepta dichos términos y teniéndome como discípulo promete enseñarme e instruirme en su oficio y en todo aquello que competa a mi servicio y cumplimiento” (UH).
Vaya este documento historiográfico para demostrar que, hace quinientos años, Mallorca estaba tan adelantada como las grandes ciudades itálicas, sumergidas ya éstas en el más puro Renacimiento; así como también una relación comercial y laboral fluidas entre ambas geografías.
Y, por supuesto, si el aprendiz había sido del todo aplicado, el maestro le extendía un documento en el cual certificaba las habilidades aprendidas, tanto respecto al talante personal como a sus destrezas técnicas; pues se sabe que un oficio se comprende de la actitud del artesano o profesional ante el trabajo bien hecho y la buena predisposición ante sus congéneres: clientes, proveedores, trabajadores, ordenanzas; y, en definitiva, todo aquello que incumbe a los derechos y obligaciones de todo individuo social.
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